San Ciriaco y Santa Paula

Parroquia de los Santos Mártires

Málaga



TEMA 3: El año litúrgico y el Calendario



1.- EL CURSO DEL AÑO.

La Santa Iglesia celebra la memoria sagrada de la obra de la salvación realizada por Cristo en días determinados durante el curso del año. En cada semana, el domingo (por eso llamado Día del Señor) hace memoria de la Resurrección del Señor, que, una vez al año, en la gran solemnidad de la Pascua, es celebrada juntamente con su santa Pasión.

Durante el curso del año, la Iglesia conmemora todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación hasta el día de Pentecostés y la expectación de la venida del Señor; y conmemora los días natalicios de los Santos.

Conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para ponerse en contacto con ellos y llenarse de la Gracia de la Salvación.

En los diversos tiempos del año litúrgico, según las prácticas tradicionales, la Iglesia va instruyendo a los fieles por medio de ejercicios piadosos del alma y del cuerpo, de la enseñanza, de la oración y de las obras de penitencia y misericordia. La celebración del año litúrgico posee una peculiar eficacia sacramental, ya que Cristo mismo es el que en sus misterios, o en las memorias de los Santos, especialmente de su Madre, continúa la obra de su inmensa misericordia, de tal modo que los cristianos no sólo conmemoran y meditan los misterios de la Redención, sino que están en contacto y comunión con ellos, y por ellos tienen vida.

En el año litúrgico "la celebración del misterio pascual tiene la máxima importancia en el culto cristiano y se explicita a lo largo de los días, las semanas y el curso de todo el año". De aquí se sigue que, en la relación entre Liturgia y piedad popular, la prioridad de la celebración del año litúrgico sobre cualquier otra expresión y práctica de devoción es un elemento fundamental e imprescindible.


2.- EL DÍA LITÚRGICO EN GENERAL

Cada día es santificado por las celebraciones litúrgicas del pueblo de Dios, principalmente por el sacrificio eucarístico y por el oficio divino. El día litúrgico comienza a la medianoche y se extiende hasta la medianoche del día siguiente. Pero la celebración del domingo y las Solemnidades comienzan ya en la tarde del día precedente.

Además de las celebraciones litúrgicas de las que se compone el año litúrgico, existen en muchas regiones costumbres populares y ejercicios piadosos. Entre ellos apréciense seriamente los que contribuyan a favorecer la piedad, la devoción y la comprensión de los misterios de Cristo, y cuídese que "vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo se deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la Liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos".


3.- EL DOMINGO

En el primer día de cada semana, llamado día del Señor o domingo, la Iglesia, según una tradición apostólica que tiene sus orígenes en el mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual. Así pues, el domingo ha de ser considerado como el día festivo primordial.

Puesto que el día del Señor es el núcleo y fundamento del año litúrgico por medio del cual la Iglesia despliega todo el misterio de Cristo, el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor, pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiesta del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan en estos domingos han de celebrarse el lunes siguiente (v. gr. San José, Anunciación del Señor, Inmaculada Concepción).

Cuídese que el domingo se presente e inculque a la piedad de los fieles como el día festivo primordial, de tal manera que también sea día de alegría y de liberación del trabajo.

A veces las tradiciones populares y culturales corren el riesgo de invadir las celebraciones del Domingo, adulterando su espíritu cristiano. Es necesario recordar que a menudo estas tradiciones ?y esto es válido análogamente para las nuevas propuestas culturales de la sociedad civil? tienen valores que se adecuan sin dificultad a las exigencias de la fe. Es deber de los Pastores actuar con discernimiento para salvar los valores presentes en la cultura de un determinado contexto social, y sobre todo, en la religiosidad popular, de modo que la celebración litúrgica, principalmente la de los domingos y fiestas, no sea perjudicada, sino más bien sea potenciada.


4.- LAS SOLEMNIDADES, LAS FIESTAS Y LAS MEMORIAS

Al celebrar el misterio de Cristo durante el curso del año, la Iglesia venera también con amor particular a Santa María, Madre de Dios, y propone a la piedad de los fieles las memorias de los Mártires y de otros Santos, éstos tienen un relieve universal y se celebran obligatoriamente en toda la Iglesia; otros son inscritos en el calendario para que puedan ser celebrados libremente, o se dejan para el culto particular de cada Iglesia, nación o familia religiosa.

Las celebraciones, según la importancia que tienen, han de distinguirse entre sí y denominarse de la siguiente manera: Solemnidad, Fiesta y Memoria.

1. Las Solemnidades: son los días principales y su celebración comienza con las primeras vísperas, el día precedente. Algunas solemnidades (Navidad, Pentecostés, San Juan Bautista, San Pedro y San Pablo, Asunción de la Virgen) tienen también una misa propia para la vigilia, que ha de emplearse en la tarde del día precedente, si la Misa se celebra en horas vespertinas. Las celebraciones de las principales solemnidades de Pascua y Navidad se extiende durante ocho días seguidos. Cada octava se rige por sus propias leyes.

2. Las Fiestas: se celebran dentro de los límites del día natural, por tanto, no tienen primeras vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan en un domingo ordinario o del tiempo de Navidad y sustituyan al Oficio de éstos.

3. Las Memorias: son obligatorias o libres; su celebración se ordena con la celebración de la feria coincidente según las normas que se exponen en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas. Las memorias obligatorias que caigan en los días de Cuaresma pueden ser celebradas solamente como memorias libres. Cuando en un mismo día el calendario propone varias memorias libres, solamente se puede celebrar una, omitiendo las demás.

Los Sábados del tiempo ordinario, en los que no coincide una memoria obligatoria, puede hacerse memoria libre de Santa María Virgen.

Las Ferias: reciben el nombre de ferias los días de la semana que siguen al Domingo; su celebración tiene reglas distintas según su importancia.


5.- COINCIDENCIAS DE CELEBRACIONES

Si en un mismo día coinciden varias celebraciones, se celebra la que ocupa lugar preferente en la tabla de días litúrgicos, teniendo en cuenta siempre que:

1. Las celebraciones propias de los santos que estén impedidas por otra celebración obligatoria, aunque sea de menor grado, se trasladan; a no ser que, por razones pastorales no puedan trasladarse.

2. Las celebraciones que también se encuentran en el Calendario general se han de inscribir en el Calendario propio en el mismo día en el que estén en el general, cambiando, si es necesario, el grado de la celebración.

3. Se ha de observar lo mismo en las celebraciones propias de una sola iglesia, en lo que afecta al Calendario diocesano o religioso.

4. Toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre en los días inscritos en la tabla de precedencia de días litúrgicos. Sin embargo, las solemnidades que coincidan en los domingos de Adviento, Cuaresma o Pascua se trasladan al lunes siguiente, a no ser que la coincidencia tenga lugar en el Domingo de Ramos o el Domingo de la Resurrección.


Cuando en el mismo día hubiera de celebrarse las Vísperas del Oficio en curso y las primeras vísperas del día siguiente, prevalecen las Vísperas de la celebración que en la tabla de los días litúrgicos ocupe lugar preferente; en caso de igualdad, se prefieren las Vísperas del día en curso. No obstante, si las Vísperas se celebran unidas a la Eucaristía, con participación del pueblo, éstas han de ser del Oficio del día siguiente, si el día siguiente es domingo o solemnidad de precepto.

En cuanto a la misa vespertina valedera para el día siguiente, prevalecía el criterio señalado por NUAL nº 61, para las vísperas. Sin embargo desde la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico, las misas vespertinas del sábado y de las vísperas de solemnidades de precepto han de ser siempre del domingo o de la solemnidad del precepto (Cfr. c. 1241, §1). Esta misma norma impide la celebración de la misa exequias y de las misas de rituales y por diversas necesidades desde las I Vísperas de los Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua y de las solemnidades de precepto.


6.- CALENDARIOS PARTICULARES

El calendario particular se confecciona insertando en el Calendario General las solemnidades, fiestas y memorias que son propias, esto es:

a) En el Calendario Diocesano, además de las celebraciones de los Patronos y de la Dedicación de la Iglesia Catedral, los Santos y Beatos que tienen una relación particular con la Diócesis, por ejemplo, relación de origen, de larga permanencia, de muerte.

b) En el Calendario religioso, además de las celebraciones del Título, del Fundador y del Patrono, los Santos y Beatos que fueron miembros de aquella familia religiosa o que tuvieron con ella una especial relación.

c) En el Calendario de cada una de las iglesias, además de las celebraciones propias de la diócesis o de la familia religiosa, las celebraciones propias de la misma iglesia registradas en la tabla de los días litúrgicos, así como los Santos cuyo cuerpo se conserva en la misma iglesia. Los miembros de las familias religiosas se unen a la comunidad local, para celebrar la dedicación de la iglesia catedral y del patrono principal de lugar y del territorio donde viven.


7.- TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS

1. Triduo Pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.

2. Natividad del Señor, Epifanía, Ascensión y Pentecostés. Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua. Miércoles de Ceniza. Semana Santa, desde el lunes al Jueves inclusive. Días de la Octava de Pascua.

3. Solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María y de los Santos inscritos en el calendario general. Conmemoración de los fieles difuntos.

4. Solemnidades propias, a saber:

- Solemnidad del patrono principal del lugar, sea pueblo o ciudad.

- Solemnidad de la Dedicación de la Iglesia propia.

- Solemnidad del Título de la Iglesia propia

- Solemnidad del Título, Fundador o del patrono principal de la Orden o Congregación.

5. Fiestas del Señor inscritas en el Calendario general

6. Domingos del tiempo de Navidad y del tiempo Ordinario

7. Fiestas de la Santísima Virgen María y de los Santos inscritos en el Calendario general

8. Fiestas propias:

- Fiesta del Patrono principal de la Diócesis

- Fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral

- Fiesta del patrono principal de la región o provincia, de la nación o de otro territorio más extenso

- Fiesta del título o del Fundador o del patrono principal de la Orden o Congregación,

- Otras fiestas propias de alguna iglesia

- Otras fiestas inscritas en el calendario de cada diócesis o de cada Orden o Congregación.

9. Las ferias de Adviento desde el 17 al 24 de Diciembre, inclusive. Días de la Octava de Navidad. Las ferias de Cuaresma.

10. Memorias obligatorias inscritas en el calendario general

11. Memorias libres.






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